Es la duda más repetida en una primera consulta, y casi siempre llega formulada así: «¿Si ya tengo abogado, para qué necesito además un procurador?». La respuesta corta es que hacen cosas distintas. La larga merece unos minutos, porque entenderla ahorra disgustos.
Dos funciones, un mismo procedimiento
El abogado y el procurador no compiten ni se solapan: ocupan posiciones diferentes dentro del mismo asunto. El abogado dirige técnicamente la defensa. El procurador ostenta la representación procesal ante el órgano judicial. Dicho de forma sencilla: el abogado decide qué se dice; el procurador se asegura de que llegue al juzgado a tiempo y en la forma debida.
Qué hace el abogado
- Estudia el caso y diseña la estrategia jurídica.
- Redacta la demanda, la contestación, los recursos y los escritos de fondo.
- Elige los argumentos, propone la prueba y decide qué se alega y qué no.
- Defiende al cliente en la vista y practica los interrogatorios.
Qué hace el procurador
- Firma y presenta los escritos ante el juzgado, por vía telemática.
- Recibe las notificaciones electrónicas de todas las resoluciones que se dictan.
- Calcula y vigila los plazos y los señalamientos.
- Da traslado de copias a las demás partes personadas.
- Practica los actos de comunicación que el tribunal le encomienda e impulsa el procedimiento.
Por qué la distinción importa en la práctica
Un procedimiento judicial se pierde tantas veces por un plazo mal calculado o un traslado defectuoso como por un argumento débil. La diferencia es que lo segundo se discute y lo primero, no: cuando un plazo vence, vence.
El punto crítico suele estar en el cómputo. El plazo no empieza a correr cuando el cliente lee el correo de su abogado, sino conforme a las reglas procesales aplicables a la notificación, que se practica a la representación procesal. Sin alguien revisando ese buzón todos los días hábiles, el reloj corre en silencio.
Cuándo es preceptivo el procurador
Con carácter general, en el orden civil hay que comparecer mediante procurador. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece excepciones tasadas, entre ellas los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros, la petición inicial del procedimiento monitorio y determinadas solicitudes urgentes o de medidas cautelares previas.
En el orden penal es necesario para ejercer la acusación particular y para la defensa en los procedimientos que lo exigen. En el contencioso-administrativo, la representación por procurador es obligatoria ante órganos colegiados. En el orden social la intervención es habitualmente potestativa, aunque es frecuente para vistas, sustituciones y actos de conciliación.
Las excepciones cambian con cada reforma procesal, así que conviene confirmar el supuesto concreto antes de dar nada por hecho.
¿Puedo elegir yo al procurador?
Sí. La designación corresponde al cliente, aunque en la práctica suele proponerla el abogado porque conoce a los profesionales con los que trabaja bien. Es perfectamente legítimo pedir una recomendación, y también lo es traer uno propio.
El poder de representación se otorga por escritura notarial o mediante apoderamiento apud acta, que puede realizarse de forma electrónica y suele ser la vía más rápida.
La señal de que las cosas funcionan
Cuando abogado y procurador se coordinan bien, el cliente lo nota en algo muy concreto: sabe en todo momento qué hay pendiente en su asunto y cuánto tiempo queda. Si tienes que llamar para averiguarlo, algo no está funcionando.
Si tienes dudas sobre si tu caso requiere procurador o sobre qué documentación hará falta para empezar, escríbenos: te lo confirmamos sin coste.